• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6154/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Requisitos formales del recurso de casación. Estos requisitos obedecen a razones fundadas como facilitar la efectividad del principio de contradicción o la congruencia de la sentencia de casación con cada una de las peticiones efectuadas que han de presentarse separadas para ser individualizables. Denegación de prueba. Doctrina de la Sala. Motivación del veredicto. Cuando se trata de sentencias del Tribunal del Jurado es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos y además estarlo la sentencia del Tribunal dictada por el Magistrado-Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Malversación de caudales públicos. Elemento del delito. Ánimo de lucro. No resulta diferente del "animus rem sibi habendi", esto es, del ánimo de tener o disponer de la cosa como propia. Prescripción del delito. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6931/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comprobación que le corresponde al TS se concreta en: a) examinar si el TSJ se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) Si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Habrá que hacer establecer diferenciaciones en el caso de que la contribución a la producción del daño a reparar sea disímil. Parece lógico entender que esa participación en la reparación conjunta venga determinada, al menos como criterio principal, por la incidencia de la actuación de cada uno de los responsables penales en la producción del daño a reparar o a indemnizar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6807/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, la declaración de la denunciante, y su corroboración múltiple (testigos, peritos, lesiones, prueba psicológica de credibilidad, mensajes de Whatsapp, etc.). La declaración de la denunciante no puede considerarse, salvo en casos muy excepcionales y especialmente declarados así, como prueba única, cuando de un delito sexual se trata, pero ha sido, en este caso, suficientemente corroborada por otras pruebas, tanto personales como periciales, que apuntan con extremos objetivos la credibilidad de la afirmada víctima, de manera que el motivo no puede prosperar. Error facti: los documentos, que son informes médicos, no contradicen los hechos probados. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: se aplica el mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10618/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de casación, acordó la libre absolución de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal y ratificó la condena por un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal. Delito de exhibición de material pornográfico ante menores de edad. El bien jurídico que protege el artículo 186 del Código Penal es el derecho a no resultar dañados en el proceso de su formación sexual y en el desarrollo y evolución de su personalidad en ese ámbito. Este menoscabo se producía también de forma separada e independiente de los actos sexuales concretos cuando los menores visionaban las películas pornográficas sin el fin inmediato o próximo de atender a los deseos sexuales del acusado. La Sala estima el motivo al considerar que los hechos serían delictivos si las imágenes pornográficas remitidas a la menor no se limitasen a la fotografía del órgano sexual masculino justamente de la persona con la que ha mantenido relaciones sexuales. Elaboración de material pornográfico. Grabación con el teléfono del acusado de una relación sexual consentida con la víctima cuando había cumplido 17 años. Los hechos carecen de relevancia jurídico-penal por falta de antijuridicidad material dada la edad de la menor (17 años) y el hecho de que mantenía una relación afectiva previa. Presunción de inocencia. Reparación del daño. Elementos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6424/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Infracción de ley. Agresión sexual. En el delito de agresión sexual, el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia. La intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que la intimidación sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima. LO 10/2022. Se aplican las disposiciones de la LO 10/2022 porque resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Dado que la sentencia impuso la pena mínima, se adecúa la misma al mínimo establecido en la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de una demanda de error judicial en la que se esgrimía el error en que habría incurrido la resolución judicial cuestionada que se refiere a la interpretación del contrato de seguro concertado y a la determinación de si la condición general que excluye la defensa jurídica ante reclamaciones por hechos dolosos o derivadas de un accidente ocurrido estando el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye una cláusula limitativa o delimitadora de la cobertura. La sala aplica al caso la doctrina sobre los requisitos del error judicial y considera que lo que se denuncia como error judicial excede manifiestamente de lo que puede ser considerado como tal. Las cuestiones que se plantean podrían ser, en su caso, y siempre que la resolución fuera recurrible, objeto de recurso ordinario e incluso extraordinario por infracción procesal o de casación, pero no pueden constituir el objeto propio de un proceso de error judicial, que debe limitarse a comprobar si la resolución impugnada incurre en un error craso, en una interpretación arbitraria o manifiestamente injustificada del ordenamiento jurídico; en definitiva, si la decisión, ya sea de hecho o de Derecho, carece por completo de justificación. Algo que no puede predicarse de la sentencia que es objeto de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 685/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite por falta de legitimación activa el recurso contencioso-administrativo contra un Decreto de la Fiscalía General del Estado que acuerda el archivo de un expediente gubernativo por no ser los hechos denunciados susceptibles de revisión en vía disciplinaria. Y ello por cuanto que, en aplicación de la jurisprudencia de la Sala Tercera, el denunciante carece de legitimación para instar la imposición de una sanción al denunciado y para que se sustancie un expediente sancionador, pues el alcance de su legitimación se limita a pretender que el archivo de queja se haya realizado mediante una resolución motivada que, además, haya ido precedida por las correspondientes pesquisas o actuaciones de comprobación, indagación o investigación, que hayan resultado necesarias para determinar la justificación y solvencia de la queja. Sin embargo, no se encuentra legitimado para que de esa actividad investigadora deba derivarse necesariamente una sanción disciplinaria. Señala la Sala que esta jurisprudencia, referida a los jueces y magistrados, es aplicable a los expedientes gubernativos de los miembros del Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7001/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intimidación en los delitos contra la libertad sexual: El Código Penal renuncia a definir el concepto de intimidación típica, lo que obliga a identificar rasgos constitutivos que permitan delimitarlo de cualquier otra fórmula expresiva con intención conminatoria. El primero de esos rasgos viene marcado por su funcionalidad comisiva para lo que resulta imprescindible utilizar criterios relacionales de medición. Esto es, si la ley parifica, como exigencia del injusto típico, la intimidación con la violencia parece razonable concluir que la primera debe nutrirse de fórmulas expresivas -lingüísticas, gestuales, actitudinales- que, atendido el concreto contexto en el que se manifiestan, tengan la misma capacidad conminatoria que la segunda. Lo que sugiere que, al igual que la violencia, deben infundir miedo o temor a la persona destinataria que, por ello, pierde toda alternativa distinta a la de someterse a la voluntad del victimario. El segundo rasgo pasa por exigir una suerte de potencial intimidatorio objetivo que permita considerar que en circunstancias similares se provocarán las mismas consecuencias. Lo que se traduce en que la calificación como intimidatoria de la conducta expresiva no puede hacerse depender exclusivamente del valor que le otorgue el destinatario de esta. Como esta Sala ha mantenido, "el miedo es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en sí misma no tiene ese alcance objetivamente" -vid. SSTS 511/2019 de 28 de octubre; 446/2029 de 6 de febrero de 2020-. El tercer rasgo, también en términos relacionales, reclama, al igual que la violencia, una suerte de relación de causa y efecto actual entre el mal conminado y la consecuencia buscada por el agente. Lo que, prima facie, excluye conminaciones respecto de los que el agente carezca de toda capacidad de causación o control. Para la adecuada valoración jurídico-penal no puede prescindirse del contexto de emisión de las fórmulas lingüísticas empleadas y, muy en particular, de la propia conducta, no solo expresiva, desarrollada por el agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6216/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim es de pura infracción legal y, para su examen, se ha de partir de un escrupuloso respeto a los hechos declarados probados. La aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque, lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, vigente al tiempo de los hechos, de manera que, supuesto el carácter más beneficioso de la regulación contemplada en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, deberán ser igualmente aplicadas al condenado las penas que dicha legislación contempla, con carácter preceptivo, para el delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, en el artículo 192.3 CP. Además, el interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Para ello habrá de tenerse en cuenta disposiciones como la del artículo 160 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6768/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria. Falta de motivación. Se ordena anular la sentencia para que el Tribunal de instancia dicte otra motivada. La decisión absolutoria reclama un específico deber de análisis de todos los elementos probatorios aportados al proceso. Debe basarse en razones de tipo cognitivo, epistémicamente sólidas y que soporten, por ello, una crítica racional intersubjetiva a la luz del conjunto de las informaciones producidas. Lo que no debe confundirse con el estándar de acreditación exigible a dichas razones. Como sabemos, las razones absolutorias no reclaman que los hechos sobre los que se fundan estén acreditados más allá de toda duda razonable. Basta que gocen de un grado de probabilidad suficiente para debilitar en términos racionales la conclusividad que reclama la presunción de inocencia, como regla de juicio para que la hipótesis acusatoria pueda declararse probada. Pero una cosa es que el estándar probatorio aplicable a las sentencias absolutorias sea menos exigente y otra muy distinta que porque la sentencia sea absolutoria se permita una motivación incompleta o insuficiente. La motivación, por imperativo constitucional, sea cual sea el signo de la sentencia, debe patentizar, precisamente, que se ha aplicado de manera correcta el estándar jurídicamente establecido. Deber de justificación de las razones absolutorias.

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